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RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS MOROSOS |
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Nuestros servicios están basados en una total
integridad profesional, punto básico para una
plena confianza en las relaciones entre Bufete
y cliente, al que se mantiene informado, mediante
periódicas comunicaciones, de la evolución de
los casos que le son confiados. Este Bufete
esta estructurado en dos áreas básicas:
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VIA AMISTOSA |
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Primer contacto con el deudor y elaboración
del programa para la cancelación de la deuda.
Una vez agotada este procedimiento y según los
resultados obtenidos se traslada el expediente
al Departamento Jurídico. 
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VIA JUDICIAL |
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Se procede al estudio de la documentación aportada
por el cliente y se formula la demanda judicial
para posterior presentación ante los Tribunales.
Asimismo se informa mediante comunicaciones
escritas periódicas sobre las modificaciones
legales y prácticas que se producen en nuestra
área de actuación.
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ASESORIA Y CONSULTORIA SOBRE MOROSIDAD |
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Es de suma importancia evitar el impagado; por
tanto mantenemos un asesoramiento a nuestros
clientes de toda la problemática referente a
la facturación, transporte y entrega de la mercancía,etc.Es
fundamental la comunicación entre Bufete-Cliente. 
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PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES |
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El 1º de Septiembre de 2.004, entro en vigor la nueva legislación Concursal ley 22/2003, que sustituye la anterior legislación de Suspensiones de Pagos y Quiebras.
Eso fue debido a la gran dispersión de normas vigentes en esta materia que derivan de la codificación española del Siglo XIX, estructurada sobre la base de la dualidad de códigos de Derecho Privado, Civil y de Comercio.
El espíritu de la nueva legislación es la de dar viabilidad a la empresa que se ve afectada por dicho procedimiento, mediante la propuesta de convenio propuesto por la administración y que debe ser aprobada por los acreedores.
• Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir con el pago corriente de sus obligaciones o que durante tres meses ha dejado de pagar a Hacienda, a la Tesorería de la Seguridad Social o a los Trabajadores.
Asimismo se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.
• Cuando la empresa es insolvente, tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, el llamado Concurso Voluntario, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia; si no lo hace, cualquier acreedor puede instar el Concurso Necesario.
• Es importante destacar que el deber de solicitar la declaración de Concurso no será exigible (temporalmente) al deudor que, en estado de insolvencia, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y así lo haya comunicado al Juzgado. Está formula se ha revelado enormemente útil en muchos casos.
• La presentación del Concurso de Acreedores, no afecta a la marcha habitual de la empresa, por el contrario ayuda a ésta a afrontar los difíciles momentos que se atraviesan. Facilitando incluso la solución a la problemática laboral.
Bufete Zamora y su colaborador José María Marques Vilallonga especializado en derecho concursal, fue el primer despacho que insto el primer concurso en el ámbito español, el 1 de Septiembre de 2004, en los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba.  |
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MOROSIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS |
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Es conocida la morosidad en las Comunidades
de Propietarios; es por ello que Bufete Zamora
como gabinete especializado en el cobro de impagados,
extiende su actuación a las incidencias en los
recibos impagados por los propietarios dentro
de la Comunidad.
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Se procede al cobro de la deuda inicialmente de
forma amistosa y según los resultados de la misma
se acude a la reclamación Judicial.
Es sabido que con la reforma en la Legislación
el presidente de la Comunidad de Propietarios
puede interponer demanda ante los Juzgados, pero
se aconseja la actuación de profesionales abogado
y procurador, pues se ha de realizar el planteamiento
correcto en la reclamación o el incumplimiento
de los plazos nos puede ocasionar a la pérdida
del pleito. 
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COBERTURA INTERNACIONAL |
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La Globalización de nuestra economía y su internacionalización,
nos han llevado a ampliar nuestra actuación
debido a la gran demanda recibida de e este
servicio.
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La red de colaboradores en el extranjero nos asegura
la representación de los intereses de nuestros
clientes en todos los países miembros de la Unión
Europea, así como otros que en la actualidad no
se encuentran en la zona comunitaria pero que
en un futuro se integraran en la misma.
Se mantienen contactos profesionales con Bufetes
especializados en esta rama del derecho en América
del Norte, América del Sur, Países Árabes, África
etc..
Ver
nuestro ámbito de actuación 
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ACTUALIDAD JURIDICA |
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Se informa mediante comunicaciones escritas periódicas
al cliente sobre las modificaciones en nuestro
ordenamiento jurídico que afectan a la morosidad
y en general al interés de nuestros clientes.
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INFORMACIÓN COMERCIAL |
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Obtener información comercial para Vds., de
sus clientes y proveedores. Informes de solvencia,
Evaluación de crédito, Actos publicados en el
B.O.R.M.E., Información Judicial, Balances Disponibles
en el registro Mercantil, Análisis Financiero,
Análisis Sectorial. Registro Mercantil, Copia
simple, Certificaciones, Certificaciones de
denominación social., Registro Central de Índices,
Registro de la Propiedad 
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