Inicio
La Empresa Servicios Noticias Consúltenos
 
 
1 Recuperación de créditos morosos
1 Via amistosa
1 Via judicial
1 Asesoría y consultoría sobre morosidad
1 Procedimientos concúrsales
1
Morosidad en comunidades de propietarios
1 Cobertura internacional
1 Actualidad Juridica
1 Información Comercial
Bufete Colaborador de "European Law Firm"
 
    RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS MOROSOS  
 


Nuestros servicios están basados en una total integridad profesional, punto básico para una plena confianza en las relaciones entre Bufete y cliente, al que se mantiene informado, mediante periódicas comunicaciones, de la evolución de los casos que le son confiados. Este Bufete esta estructurado en dos áreas básicas:  

 

    VIA AMISTOSA  
 


Primer contacto con el deudor y elaboración del programa para la cancelación de la deuda. Una vez agotada este procedimiento y según los resultados obtenidos se traslada el expediente al Departamento Jurídico. 

 

    VIA JUDICIAL  
 


Se procede al estudio de la documentación aportada por el cliente y se formula la demanda judicial para posterior presentación ante los Tribunales. Asimismo se informa mediante comunicaciones escritas periódicas sobre las modificaciones legales y prácticas que se producen en nuestra área de actuación. 

 

    ASESORIA Y CONSULTORIA SOBRE MOROSIDAD
 


Es de suma importancia evitar el impagado; por tanto mantenemos un asesoramiento a nuestros clientes de toda la problemática referente a la facturación, transporte y entrega de la mercancía,etc.Es fundamental la comunicación entre Bufete-Cliente. 


    PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES  
 


El 1º de Septiembre de 2.004, entro en vigor la nueva legislación Concursal ley 22/2003, que sustituye la anterior legislación de Suspensiones de Pagos y Quiebras.

Eso fue debido a la gran dispersión de normas vigentes en esta materia que derivan de la codificación española del Siglo XIX, estructurada sobre la base de la dualidad de códigos de Derecho Privado, Civil y de Comercio.

El espíritu de la nueva legislación es la de dar viabilidad a la empresa que se ve afectada por dicho procedimiento, mediante la propuesta de convenio propuesto por la administración y que debe ser aprobada por los acreedores.

• Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir con el pago corriente de sus obligaciones o que durante tres meses ha dejado de pagar a Hacienda, a la Tesorería de la Seguridad Social o a los Trabajadores.
Asimismo se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

• Cuando la empresa es insolvente, tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, el llamado Concurso Voluntario, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia; si no lo hace, cualquier acreedor puede instar el Concurso Necesario.

• Es importante destacar que el deber de solicitar la declaración de Concurso no será exigible (temporalmente) al deudor que, en estado de insolvencia, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y así lo haya comunicado al Juzgado. Está formula se ha revelado enormemente útil en muchos casos.

• La presentación del Concurso de Acreedores, no afecta a la marcha habitual de la empresa, por el contrario ayuda a ésta a afrontar los difíciles momentos que se atraviesan. Facilitando incluso la solución a la problemática laboral.

Bufete Zamora y su colaborador José María Marques Vilallonga especializado en derecho concursal, fue el primer despacho que insto el primer concurso en el ámbito español, el 1 de Septiembre de 2004, en los Juzgados de lo Mercantil de Córdoba. 

 

 
    MOROSIDAD EN COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
 


Es conocida la morosidad en las Comunidades de Propietarios; es por ello que Bufete Zamora como gabinete especializado en el cobro de impagados, extiende su actuación a las incidencias en los recibos impagados por los propietarios dentro de la Comunidad.

 


Se procede al cobro de la deuda inicialmente de forma amistosa y según los resultados de la misma se acude a la reclamación Judicial.

Es sabido que con la reforma en la Legislación el presidente de la Comunidad de Propietarios puede interponer demanda ante los Juzgados, pero se aconseja la actuación de profesionales abogado y procurador, pues se ha de realizar el planteamiento correcto en la reclamación o el incumplimiento de los plazos nos puede ocasionar a la pérdida del pleito. 

 

    COBERTURA INTERNACIONAL  
 


La Globalización de nuestra economía y su internacionalización, nos han llevado a ampliar nuestra actuación debido a la gran demanda recibida de e este servicio.

 


La red de colaboradores en el extranjero nos asegura la representación de los intereses de nuestros clientes en todos los países miembros de la Unión Europea, así como otros que en la actualidad no se encuentran en la zona comunitaria pero que en un futuro se integraran en la misma.

Se mantienen contactos profesionales con Bufetes especializados en esta rama del derecho en América del Norte, América del Sur, Países Árabes, África etc.. 

Ver nuestro ámbito de actuación   

 

    ACTUALIDAD JURIDICA  
 

Se informa mediante comunicaciones escritas periódicas al cliente sobre las modificaciones en nuestro ordenamiento jurídico que afectan a la morosidad y en general al interés de nuestros clientes. 



    INFORMACIÓN COMERCIAL  
 


Obtener información comercial para Vds., de sus clientes y proveedores. Informes de solvencia, Evaluación de crédito, Actos publicados en el B.O.R.M.E., Información Judicial, Balances Disponibles en el registro Mercantil, Análisis Financiero, Análisis Sectorial. Registro Mercantil, Copia simple, Certificaciones, Certificaciones de denominación social., Registro Central de Índices, Registro de la Propiedad  


 
Bufete Zamora - Muntaner, 200, 3º 1ª 2a - 08036 - BARCELONA - Tels. 93 318 03 36 - Fax 93 301 98 91 - Email buzon@bufetezamora.com
   made by biT-oNe