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  1  19/01/2010
CONCURSO DE ACREEDORES (NOTA INFORMATIVA)  [volver <]
 
  Debido a la crisis generalizada en todos los ámbitos económicos, y al creciente número de consultas que estamos recibiendo, consideramos oportuno informar a nuestros clientes sobre cómo proceder en caso de insolvencia.

• Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir con el pago corriente de sus obligaciones o que durante tres meses ha dejado de pagar a Hacienda, a la Tesorería de la Seguridad Social o a los Trabajadores.
Asimismo se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regularmente sus obligaciones.

• Cuando la empresa es insolvente, tiene la obligación de presentar concurso de acreedores, el llamado Concurso Voluntario, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia; si no lo hace, cualquier acreedor puede instar el Concurso Necesario.

• Es importante destacar que el deber de solicitar la declaración de Concurso no será exigible (temporalmente) al deudor que, en estado de insolvencia, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y así lo haya comunicado al Juzgado. Está formula se ha revelado enormemente útil en muchos casos.

• La presentación del Concurso de Acreedores, no afecta a la marcha habitual de la empresa, por el contrario ayuda a ésta a afrontar los difíciles momentos que se atraviesan. Facilitando incluso la solución a la problemática laboral.

Hemos creído necesaria esta pequeña explicación, que sin duda puede ampliarse bajo su petición.
Solo cabe recordarles que este Bufete fue el primero de España, en colaboración con nuestro compañero José María Marqués Vilallonga en instar un Concurso Necesario de Acreedores el 1/9/2004 fecha en que entró en vigor la Ley Concursal.
BUFETE ZAMORA
 
 
 

Fuente:

 
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Bufete Zamora - Muntaner, 200, 3º 1ª 2a - 08036 - BARCELONA - Tels. 93 318 03 36 - Fax 93 301 98 91 - Email buzon@bufetezamora.com